EXP. N.º 00010-2025-PI/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE LA CONVENCIÓN
AUTO – ADMISIBILIDAD

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención, departamento de Cusco, contra la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS, expedida por la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 22 de mayo de 2025, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.

  2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución y el artículo 76 del NCPCo, disponen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.

  3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS, que aprueba “la adecuación de la municipalidad del Centro Poblado Puerto Ene, jurisdicción del distrito de Rio Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín”. En tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.

  4. En virtud del artículo 203, inciso 7, de la Constitución y los artículos 98 y 101, inciso 7, del NCPCo, los alcaldes provinciales se encuentran legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad en materias de su competencia, para lo cual requieren del acuerdo previo de su concejo municipal y contar con el patrocinio de un letrado.

  5. En la demanda de autos, se advierte que el alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención ha adjuntado el Acuerdo de Concejo 021-2025-MPLC (Anexo 1-C, obrante a fojas 22 a 23 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital), de fecha 28 de marzo de 2025, donde el concejo municipal autoriza interponer la presente demanda contra la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS.

  6. Asimismo, se evidencia que la parte demandante actúa en el proceso con el patrocinio de un letrado y que la controversia guarda relación con las competencias reconocidas a favor de los gobiernos locales por el artículo 195 de la Constitución. En consecuencia, se cumplen los requisitos de procedencia y admisibilidad mencionados supra.

  7. Por otra parte, el artículo 99 del NCPCo prescribe que el plazo para interponer la demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango legal es de seis años contados a partir del día siguiente de su publicación.

  8. Al respecto, se aprecia que la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS fue expedida el 19 de agosto de 2022 (Anexo 1-C, obrante a fojas 24 a 31 del documento que contiene la demanda en el cuadernillo digital). Por tanto, este Tribunal concluye que su fecha de publicación tendría que ser necesariamente posterior y, por consiguiente, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido.

  9. En cuanto a lo dispuesto por el artículo 100 del NCPCo, la Municipalidad Provincial de La Convención identifica a la parte demandada, precisa su domicilio, indica la norma impugnada y adjunta el texto de la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS obtenido por medio de la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Satipo, en la plataforma digital única del Estado peruano. Sin embargo, en el texto aludido no se precisa el día, mes y año de su publicación.

  10. Este Tribunal Constitucional ha verificado que la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Satipo, ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano, contiene el texto de la ordenanza impugnada1. Sin embargo, tampoco aparece allí la copia de su publicación.

  11. Efectivamente, el último párrafo del artículo 44 de la LOM precisa que no surtirán efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación.

  12. Así, la garantía de la publicidad formal en estos casos se perfecciona cuando la ordenanza se publica conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del citado artículo 44, en cuanto preceptúa que las normas deberán ser publicadas en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción en las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

  13. Sin embargo, en el presente caso no es posible determinar si ello ha ocurrido, y eso es así por causa no imputable al demandante. En todo caso, este Tribunal tiene certeza sobre la existencia de la ordenanza y respecto de su contenido, y debe, por lo tanto, emitir, oportunamente, un pronunciamiento sobre el fondo del asunto (cfr. Auto de Inadmisibilidad 00015-2023-PI/TC, fundamento 20, entre otros).

  14. Estando a lo expuesto, y tal como se ha hecho en casos anteriores (cfr. Auto de Calificación 00010-2023-PI/TC, fundamento 17, y Auto de Calificación 00009-2023-PI/TC, fundamento 18, entre otros), corresponde admitir a trámite la demanda, y requerir a la municipalidad emplazada para que, en el plazo otorgado para la contestación de la demanda, informe cuál era el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS, en caso de que este exista.

  15. Asimismo, y dentro del mismo plazo, se le requiere para que adjunte una copia de la publicación de la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS en el medio que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 44 de la LOM.

  16. En el presente caso, la Municipalidad Provincial de La Convención sostiene que la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS vulnera el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución, por cuanto aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Ene. Sostiene que una municipalidad de centro poblado “debe ser creada y/o adecuada dentro de la respectiva demarcación territorial distrital y provincial aprobada por la ley, y no dentro de territorio ajeno de provincia vecina” (cfr. foja 5 del cuadernillo digital).

  17. Aduce que la ordenanza impugnada ha sido emitida con la única finalidad de recortar la jurisdicción territorial de la Municipalidad Provincial de La Convención, y esto transgrede, a su juicio, el artículo 102, inciso 7), de la Constitución. Precisa que la municipalidad demandada está usurpando funciones propias del Congreso de la República, relacionadas con la aprobación de la demarcación territorial, que debe haber sido propuesta por el Poder Ejecutivo.

  18. Por último, señala que de acuerdo con la Sentencia 00009-2023-PI/TC y 00010-2023-PI/TC (acumulados), el Tribunal Constitucional ha reiterado la exhortación a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrado para que procedan con la demarcación territorial entre las municipalidades de La Convención y Satipo (cfr. foja 6 del cuadernillo digital).

  19. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del NCPCo, se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto por el artículo 105, inciso 4), del NCPCo, corresponde emplazar a la Municipalidad Provincial de Satipo para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de La Convención contra la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS, y correr traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Satipo para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

  2. REQUERIR a la Municipalidad Provincial de Satipo que, en el plazo otorgado para la contestación de la demanda:

2.1. Informe cuál era el diario encargado de las publicaciones judiciales correspondiente a su jurisdicción en el momento en que se publicó la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS, en caso de que este exista.

2.2. Adjunte una copia de la publicación de la Ordenanza Municipal 061-2022-CM/MPS en el diario encargado de las publicaciones judiciales de su jurisdicción o, en caso de no existir, acredite de manera indubitable que realizó la publicidad de la misma en otro diario, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Ver norma en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, en: https://www.gob.pe/institucion/munisatipo/normas-legales/3664934-061-2022-cm-mps.↩︎